Seguridad y PRL
La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, equipos o productos industriales.
La prevención de riesgos laborales (PRL) promueve la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias, en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
La gestión de la seguridad en el trabajo e industrial se basan en el principio de prevención, con la finalidad de limitar las causas que puedan originar los riesgos, así como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su aparición.
Se considera riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y tendrán la consideración de riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir lesiones o daños a personas, bienes o al medio ambiente, y en particular los incendios, explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, etc..
En el ámbito portuario, además de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de aplicación a los trabajadores de la Autoridad Portuaria y a las empresas contratadas por ésta (coordinación de actividades empresariales) se tiene asumida la responsabilidad en relación con los servicios de prevención y control de emergencias en la zona de servicio del puerto.
Prevención de riesgos y promoción de la salud en el trabajo
A lo largo del tiempo ha sido una constante de la Autoridad Portuaria velar por la seguridad y salud de su personal, y para ello ha venido actuando para dar respuesta a ese objetivo que, en ocasiones, va más allá de las exigencias establecidas por la legislación aplicable en cada momento.
Para lograr esa meta, se mantiene una actuación permanente encaminada a lograr la detección, evaluación y posterior control de los riesgos laborales en el ámbito territorial competencia de la Autoridad Portuaria, ámbito que se halla diferenciado en tres grandes bloques: Puerto Interior, Puerto Exterior (Langosteira) y Sistemas de Ayuda a la Navegación. En base a los resultados obtenidos, se establecen acciones preventivas y correctivas orientadas a eliminar o minimizar la exposición a los riesgos detectados, llevando a efecto actuaciones tales como formación, información o puesta a disposición de equipos de protección individual.
Pero los avances realizados no hubieran sido posibles sin la valiosa colaboración y compromiso de las mujeres y los hombres que configuran la plantilla de la Autoridad Portuaria, formando un abanico que abarca desde las personas responsables de elaborar e implantar las medidas preventivas hasta aquellas a las cuales van dirigidas.
El empeño de mantener una mejora progresiva en el campo de la prevención de riesgos laborales hizo que, en el año 2008, la Autoridad Portuaria considerara necesario ahondar en su compromiso con la integridad física y psíquica de su personal, y para ello se hacía imprescindible disponer de una valoración objetiva que permitiese conocer de la idoneidad, o no, del Sistema de Gestión implantado, y a tal efecto adoptó la decisión de someterse, con carácter voluntario, a auditorías externas, las cuales le han permitido obtener y mantener la Certificación ISO 45001
Del mismo modo, y comprometiéndose en aceptar e implementar los objetivos básicos de la promoción de la salud en el trabajo y de orientar las estrategias hacia los principios de la misma, esta Autoridad Portuaria se ha adherido a la Declaración de Luxemburgo; documento consenso en el que se establecen los principios básicos de actuación y el marco de referencia de una buena gestión de la salud de los trabajadores en la empresa.
Así mismo, y en consonancia con la política de las administraciones sanitarias, de promover y recomendar la instalación de desfibriladores semiautomáticos en determinadas instalaciones, esta Autoridad Portuaria se convierte en un espacio cardioprotegido, disponiendo de 2 desfibriladores fijos y 8 móviles que dan cobertura a los espacios portuarios de su entorno, contando con personal debidamente formado en el uso de los dispositivos.
Planes de autoprotección
La responsabilidad de las Autoridades Portuarias en relación con los servicios de prevención y control de emergencias, en los término establecidos por la normativa sobre protección civil, se concreta en la elaboración del correspondiente Plan de Autoprotección y en la realización de las actuaciones necesarias para su implantación y el mantenimiento de su eficacia en los términos a los que se refiere la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo).
El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos químicos y de seguridad industrial, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia en el puerto.
Protocolo de implantación del plan de autoprotección
Para asegurar una rápida y eficaz respuesta en situaciones de emergencia, todo el personal que participa en ellas debe conocer sus responsabilidades al respecto y tener la suficiente formación y adiestramiento para ejecutar sus tareas conforme establece el Plan de Autoprotección. Para ello, la APAC ha elaborado un Protocolo de implantación y mantenimiento que consiste en el desarrollo de los siguientes apartados:
- Establecimiento de convenios de colaboración con organismos o entidades públicas en el ámbito de la gestión de emergencias, extinción de incendios y de protección civil (como el Convenio de colaboración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento entre el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña)
- Recopilación del formato Declaración simplificada de seguridad industrial para empresas ubicadas en zona de servicio, elaborado conjuntamente con el servicio de extinción de incendios (SEIS) del Ayuntamiento de A Coruña.
- Solicitud de planes o documentación relevante de los usuarios que deba ser conocida por la Autoridad Portuaria (Notificación y admisión de mercancías peligrosas, información procedente de instalaciones SEVESO, etc.).
- Reuniones anuales de coordinación e información sobre seguridad industrial con los principales usuarios y concesionarios del puerto, y administraciones públicas competentes.
- Organización de actividades formativas internas y externas.
- Realización de ejercicios y simulacros tanto internos como conjuntos con otros usuarios del puerto.
Coordinación de actividades
Las empresas, organismos, autónomos y, en general, todas las personas físicas o jurídicas contratadas por la Autoridad Portuaria que pretendan realizar alguna actividad empresarial en los centros de trabajo gestionados por la Autoridad Portuaria, en adelante empresas contratadas, deberán cumplir sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales con la finalidad de reforzar la seguridad y la salud en el trabajo en los supuestos de concurrencia.
Este proceso de coordinación de actividades empresariales se inicia mediante la entrega del documento “Intercambio de información para el establecimiento de los medios de coordinación de actividades empresariales según el Real Decreto 171/2004 en los centros de trabajo gestionados por la Autoridad Portuaria de A Coruña”. Este documento deberá ser cubierto y firmado por la empresa contratada y posteriormente validado por la Autoridad Portuaria.
La Autoridad Portuaria ha designado coordinadores de actividades preventivas, los cuales se encuentran a disposición de las empresas contratadas para servir de cauce del intercambio de informaciones relevantes en materia de coordinación y para favorecer el cumplimiento de los objetivos en el artículo 3:
- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. En la actualidad los coordinadores de actividades preventivas pertenecen a la empresa Normansys.
A través de cae@puertocoruna.com se podrá contactar tanto con los coordinadores como con la Autoridad Portuaria.
Aunque el documento de intercambio de información ya contiene un enlace para la descarga de la información de riesgos y medidas preventivas así como las medidas a tomar en caso de emergencia “Información CAE APAC”, este segundo documento se entrega igualmente.
Como ya se hace referencia en el intercambio de información, la empresa contratada, en caso de que le sea requerido, entregará a Normansys el procedimiento de trabajo de las actividades concretas que se van a realizar en el centro de trabajo. Con carácter previo a la realización de los trabajos, la empresa contratada informará de los días en los que se desarrollarán las actividades y de la planificación de los trabajos a realizar, con la finalidad de que los coordinadores de actividades preventivas puedan, en caso de que lo consideren necesario para una correcta coordinación, programar visitas o en su caso reuniones con las empresas concurrentes, cuyos acuerdos se reflejarán en un acta firmada por los asistentes.