Tasa del pasaje (T-2) (ART. 205-210)

  • Hecho: Uso por los pasajeros o vehículos de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otros.
  • Sujetos pasivos: El concesionario, naviero, consignatario y el capitán.
  • Devengo: Cuando se inicie el embarque, desembarque o tránsito.
  • Cuantía: Cuota por pasajero o vehículo = Coeficiente corrector * P * coeficiente.
    • Cuantía básica P = 3,23 €
    • Coeficiente corrector = 1,00

Atraque y estaciones marítimas no concesionadas

CONCEPTO CUANTÍA
Pasajero en régimen de transporte en embarque o desembarque entre países Schengen 0,75/Ud.
Pasajero en régimen de transporte en embarque o desembarque entre países no Schengen 1,00/Ud.
Pasajero de crucero turístico embarcado o desembarcado, el día de embarque o desembarque 1,20/Ud.
Pasajero de crucero turístico en el puerto inicio o final, por día diferente al embarque o desembarque 0,75/Ud.
Pasajero de crucero turístico en tránsito, por día 0,75/Ud.
Motocicletas y vehículos de 2 ruedas 1,30/Ud.
Automóviles, turismos y similares de longitud < 5 metros 2,90/Ud.
Automóviles, turismos y similares de longitud > 5 metros 5,80/Ud.
Autocares y vehículos de transporte 15,60/Ud.

 

Para embarcaciones de navegación en aguas de servicio del puerto, rías o bahías

CONCEPTO CUANTÍA
Pasajero 0,02/Ud.
Motocicletas y vehículos de 2 ruedas 0,40/Ud.
Automóviles, turismos y similares de longitud < 5 metros 0,90/Ud.
Automóviles, turismos y similares de longitud > 5 metros 1,80/Ud.
Autocares y vehículos de transporte 3,00/Ud.

 

Viajes turísticos locales por embarque y desembarque

CONCEPTO CUANTÍA
Fuera de zona servicio o interiores 0,20/Ud.
En zona de servicio o interiores 0,04/Ud.

 

Atraques y estaciones marítimas en concesión o autorización

CONCEPTO CUANTÍA
Cuota general 50%
Si sólo es concesión de estación marítima 75%
Para buques en servicio regular (*) 80%
Para servicios interinsulares del mismo archipiélago (*) 20%

(*) Cuotas incompatibles entre sí.

Para navegación en zona de servicio o aguas interiores la tasa se puede exigir en régimen de estimación simplificada salvo renuncia expresa del sujeto pasivo con una bonificación de un 30%.

Bonificaciones (Art. 245)

Para incentivar la captación, fidelización y crecimiento de tráficos se podrán aplicar bonificaciones de hasta el 40% de las tasas de buque pasaje y mercancía calificando dichos tráficos como sensibles, prioritarios o estratégicos.