Servicios diversos
Esta tarifa se abonará por la prestación de cualquier otro servicio prestado por la Autoridad Portuaria no enumerado en las tarifas anteriores, tales como carros de varada, limpieza del puerto, etc.
CONCEPTO | IMPORTE EUR |
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Extendido y recogida de aparejos. Hasta 3 horas | 28,75(*) |
Depósito en muelle de aparejo extendido. De 3 a 24 horas | 57,49 (*) |
Depósito en muelle de aparejo extendido. De 24 a 48 horas y por días sucesivos | 114,99 (**) |
(*) Los aparejos procedentes de buques que tengan como puerto base A Coruña y que sean propiedad de un armador que disponga de autorización para el uso de un local en la Dársena de Oza estarán exentos de abonar estos importes.
(**) En el caso de aparejos procedentes de buques que tengan como puerto base A Coruña y que sean propiedad de un armador que disponga de autorización para el uso de un local en la Dársena de Oza, la tarifa será de 57,49 €.
Se suprime la tarifa de utilización de carros de varada, no existiendo nuevas operaciones de varada a partir de la aprobación y entrada en vigor de la presente actualización de tarifas.
Se establece un régimen transitorio tarifario hasta la total liberación de los carros de varada, para los buques o artefactos actualmente con estancia en carro de varada por importe de 93,83 €/dia, hasta la bajada definitiva del carro.
Al importe resultante se añadirá la cantidad de 43,97 €, por la operación final de bajada de dicha instalación de ser el caso.
Residuos incluídos en el ámbito de esta tarifa
Se consideran residuos comerciales e industriales, producidos dentro de la zona de servicio del puerto de A Coruña, aquellos que respondan a la definición recogida en el art. 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que se hayan generado por las empresas que desarrollan su actividad en el dominio público portuario.
Se consideran residuos domésticos los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Categorías de productores
Se establecen las siguientes categorías de productores:
- Productores de residuos comerciales o industriales: Son aquellos usuarios titulares de licencias, concesiones o autorizaciones incluidos en los siguientes grupos:
- Licencias de estiba, desestiba, carga o descarga en el Puerto de A Coruña.
- Titulares de concesiones cuyo objeto esté vinculado a las siguientes actividades:
- manipulación, comercialización y/o almacenamiento de productos pesqueros frescos, refrigerados o congelados
- hostelería y otras actividades de servicios
- suministros y efectos navales
- Titulares de autorizaciones cuyo objeto esté vinculado a las siguientes actividades:
- manipulación, comercialización y/o almacenamiento de productos pesqueros frescos, refrigerados o congelados.
- hostelería y otras actividades de servicios
- Titulares de concesiones y autorizaciones que, por su actividad específica, generen residuos de una o varias tipologías incluidas en la categoría de residuos comerciales o industriales
- Productores de residuos domésticos: Los titulares de concesiones y/o autorizaciones, en el Puerto de A Coruña, que no estén definidos como productores de residuos comerciales o industriales.
Aplicación de la tarifa
- Productores de residuos comerciales o industriales:
- La tarifa será de aplicación cuando estos usuarios no acrediten ante la Autoridad Portuaria la disposición de un contrato con una empresa de gestión de residuos.
- La justificación requerirá la presentación de un contrato en vigor y al corriente de pagos con una empresa de gestión de residuos, que deberá estar autorizada por la Autoridad Portuaria de A Coruña, de acuerdo con el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio comercial de gestión de residuos en el Puerto de A Coruña.
- Productores de residuos domésticos:
- La tarifa será de aplicación directa, sin solicitud previa, salvo que el usuario presente la documentación necesaria que acredite tener contratado el servicio, conforme a lo indicado para los productores de residuos comerciales o industriales.
Cuantía de la tarifa
Se establecen las siguientes cuantías de tarifa que se aplicarán sobre los m2 totales de superficie de la autorización o concesión, a los que sea de aplicación la tarifa:
CATEGORÍA PRODUCTOR | CUANTÍA (€/m2/año) |
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Doméstico | 0,456 |
Comercial o industrial | 25,00 |
Otras consideraciones
- En el caso de residuos procedentes de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, se aplicará la cuantía establecida (25 €/m2), sobre la superficie máxima correspondiente a dicha ocupación.
- Las concesiones o autorizaciones que incluyan, dentro de la misma, una instalación cuyo objeto esté incluido en los señalados para productor de residuos comerciales o industriales, estarán igualmente sometidas a la aplicación de la tarifa bajo los criterios establecidos anteriormente.
- En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma (Ley 22/2011).
Esta tarifa será de aplicación a aquellos sujetos pasivos que, debiendo realizar la recogida, transporte y almacenamiento de este tipo de residuos a través de plantas autorizadas, no lo acrediten periódicamente, mediante la presentación de los correspondientes Documentos Comerciales, y tenga que ser la Autoridad Portuaria la que se encargue de dicha gestión.
La base de liquidación de la tarifa será la superficie otorgada, en una cuantía de 25 €/m2/año.
Comprende la estancia y utilización de las vías instaladas en los distintos muelles, cuya manipulación, aislados o en convoy, realiza exclusivamente operadores ferroviarios, previa petición de autorización del uso de la red ferroviaria del Puerto, efectuada por el propietario de la mercancía. El operador ferroviario asumirá la plena responsabilidad de la circulación, poniendo por su cuenta la tracción y protegiendo la marcha del convoy conforme a la normativa vigente.
CATEGORÍA | CUANTÍA EUR |
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Unidad de vagón, de cualquier capacidad, por día de estancia en el recinto portuario en operación de aporte o levante de mercancía | 2,68 |
SERVICIO | TARIFA EUR |
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Certificaciones | 5,85 |
Reproducciones de documentos que precisen la consulta o búsqueda de archivos: | |
Por primer documento | 1,58 |
Por segunda fotocopia y siguientes | 0,12 |
Cotejo de documentos (por cada folio) | 0,20 |
Fotocopias: | |
B/N A4 | 0,12 |
B/N A3 | 0,22 |
Color A4 | 1,34 |
Color A3 | 2,70 |
Entrega de tarjetas de acceso al recinto portuario del Puerto de A Coruña. Uso general. | 10,00 (IVA incluído) |
Entrega de tarjetas de acceso al recinto portuario del Puerto de A Coruña a personal y organismos oficiales con competencia en el puerto | Exento si procede |
Entrega de tarjetas de suministro de agua y energía eléctrica mediante postes de suministro. Uso general. | 25,00 (IVA incluído) |
Entrega de tarjetas de suministro de agua y energía eléctrica mediante postes de suministro a personal y organismos oficiales con competencia en el puerto. | Exento si procede |
Comprende la utilización de la rampa de varada propiedad de la Autoridad Portuaria de A Coruña situadas en la Dársena de Oza y en la Dársena de La Marina, estableciéndose una cuantía de:
CONCEPTO | IMPORTE EUR |
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Operación simple | 60,00 € |
Operación doble | 100,00 € |
Se entiende por operación doble, la subida y bajada (o bajada y subida) de una misma embarcación en un periodo de 48 horas.
Todos los medios necesarios para la realización de las operaciones deberán ser puestos a disposición por el propio usuario, el cual deberá contar con la correspondiente autorización de la Autoridad Portuaria de A Coruña.
Están exentas de esta tarifa las embarcaciones pesqueras profesionales, las embarcaciones destinadas a servicios portuarios y las pertenecientes a organismos de la administración. empresas que cuenten con una autorización o concesión en el Puerto de A Coruña tendrán una bonificación del 75% en esta tarifa.
Esta tarifa no implica autorización para la estancia o depósito de embarcaciones en la zona de servicio del puerto.