Tarifa de recepción de desechos generados por buques (TR) (Art. 132)

La Autoridad Portuaria cobrará una tarifa fija a cada buque en cada escala en el Puerto independientemente de si hace o no uso del servicio. Dicha tarifa da derecho a descargar por medios de recogida terrestre en la zona I del Puerto los desechos de los Anexos I y V; si se recoge en zona II o vía marítima se incrementará en un 25%.

  • Cuantía: Cuota = A + B
    • A = Cuota = Coeficiente * R1
    • R1 = 80,00 €, salvo para los buques de pasaje que será 75,00 €.

Coeficiente

TAMAÑO BUQUE G.T. COEFICIENTE
0 - 2.500 1,50
2.501 - 25.000 6 * 10-4 * GT
25.001 - 100.000 1,2 * 10-4 * GT + 12
> 100.000 24

 

El pago de la tarifa fija es obligatoria para todos los buques en cada escala con un máximo de una vez cada 7 días.

B: Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en el caso de los buques de pasaje, tales como ferris, ropax y cruceros, a la anterior tarifa se adicionará la resultante del producto de la cuantía básica (R2) por el número de personas a bordo del buque que figura en el DUE, a cuyo efecto computarán tanto los pasajeros como la tripulación.

  • B: Cuota = número de personas a bordo * R2
    • R2 = 0,25 €

Condiciones de aplicación de bonificaciones y exenciones

Con objeto de clarificar la entrega de diversa documentación para que se puedan aplicar las bonificaciones y exenciones indicadas en el RDL 2/2011 se indican a continuación, para cada una de ellas, los formatos y plazos para su aplicación.

 

Bonificaciones

  1. A la Tarifa fija de recepción de desechos generados por buques (Art. 132.10 letras a, b y c RDL 2/2011)
    1. Cuando el buque disponga de un certificado de la Administración Marítima en el que se haga constar que, por la gestión medioambiental del buque, por su diseño, equipos disponibles o condiciones de explotación, se generan cantidades reducidas de los desechos correspondientes: 20 por ciento. En el caso de los buques de pasaje, el certificado distinguirá entre los desechos del anexo I y del anexo V, aplicándose la bonificación a la parte de la tarifa fija asociada a la cuantía básica R1 (anexo I) y/o R2 (anexo V) respectivamente en función de los certificados obtenidos.
    2. Cuando el buque que en una escala no efectúe descarga de desechos del anexo I acredite ante la Autoridad Portuaria, mediante un certificado expedido por la Administración Marítima, la entrega de los desechos de dicho anexo, así como el pago de las tarifas correspondientes, en el último puerto donde haya efectuado escala, siempre que se garantice la recogida de todos los desechos de este tipo en dicho puerto, que no se haya superado la capacidad de almacenamiento del mismo desde la escala anterior y que tampoco se vaya a superar hasta la próxima escala: 50 por ciento. En el caso de los buques de pasaje, esta bonificación se aplicará únicamente a la parte de la tarifa fija asociada a la cuantía básica R1.
    3. Los buques que operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, particularmente los dedicados a líneas de transporte marítimo de corta distancia, cuando ante la Autoridad Portuaria se acredite, mediante certificado expedido por la Administración Marítima, la existencia de un plan que asegure la entrega de desechos generados por los buques de los anexos I y V, así como el pago de las tarifas correspondientes en alguno de los puertos situados en la ruta del buque, y que garantice la recogida de todos sus desechos cuando el buque haga escala en dicho puerto de forma que en ninguno de sus viajes se supere la capacidad de almacenamiento de cada tipo de desechos: 100 x [1-(0,30/(n-1))] por ciento, siendo n el número medio de puertos diferentes en los que la línea marítima hace escala por cada periodo de siete días y siempre que n sea igual o mayor que 2. En todo caso, los buques mencionados pagarán la tarifa que les corresponda, en cada puerto que escalen, como máximo una vez cada 7 días, correspondiendo el importe total de la tarifa fija si se ha hecho descarga en ese periodo. En el caso de los buques de pasaje, el certificado distinguirá la existencia de un plan correspondiente a los desechos del anexo I y del anexo V, aplicándose la bonificación a la parte de la tarifa fija asociada a la cuantía básica R1 (anexo I) y/o R2 (anexo V), respectivamente, en los puertos en los que no se produzca la descarga del desecho correspondiente. En el supuesto c), cuando el buque posea un plan que únicamente asegure la entrega de desechos sólidos del anexo V del Convenio MARPOL 73/78, la bonificación será la tercera parte de la que le corresponde de acuerdo con lo dispuesto en dicho supuesto. Si el buque es de pasaje, la bonificación se aplicará sobre la tercera parte de la tarifa fija que corresponde a la cuantía básica R1 y sobre el cien por cien de la tarifa fija que corresponde a la cuantía básica R2. En caso de que el buque posea un plan que solo asegure la entrega de desechos líquidos del anexo I, la bonificación será de las dos terceras partes. Si el buque es de pasaje, la bonificación se aplicará sobre las dos terceras partes de la tarifa fija que corresponde a la cuantía básica R1, sin que se aplique bonificación sobre la parte de la tarifa fija que corresponde a la cuantía básica R2.

La aplicación efectiva de estas bonificaciones, dado su carácter rogado de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, requiere la iniciativa del interesado para su puesta en conocimiento de la Autoridad Portuaria y acreditar ante la misma la documentación correspondiente y vigente en el momento de la solicitud que pueda dar lugar, en su caso, a la aplicación de la bonificación.

Para ello, será requisito indispensable el presentar la declaración responsable de solicitud de aplicación en el formato vigente y que se encuentra en el área de descargas de la web de la APAC, acompañando la misma de la documentación vigente en cada caso, y necesaria, según la bonificación que se solicite y que se detalla en cada uno de los apartados del formulario de declaración responsable.

Para su consideración será imprescindible que tanto la solicitud mediante formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE, como la documentación VIGENTE acreditativa en cada caso, sea presentada en el registro de la APAC en fecha anterior a la entrada del buque en puerto, y siempre en todo caso antes de la finalización de operaciones.

La fecha de solicitud debe ser por tanto previa al inicio de operaciones, o en todo caso la del primer día del buque en puerto.

La presentación de solicitud con posterioridad a la finalización de las operaciones supone la imposibilidad de aplicar la mencionada bonificación solicitada. Indicar que la documentación acreditativa que se presente deberá acreditar su vigencia, en la fecha de entrada del buque a puerto. Si la documentación entregada no está vigente a esa fecha, o no se ha actualizado la misma, igualmente imposibilitará la aplicación de bonificación solicitada, al no poder efectuarse resolución positiva, en el primer caso por ser la solicitud extemporánea a la operación y escala concreta para la que se solicita, y en el segundo caso, por no acreditarse la vigencia de la documentación que daría lugar a la misma, en el momento de la entrada de buque en puerto.

Exenciones (se paga directamente al prestador si se utiliza el servicio)

  • Exención del pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados por los buques (Art. 132.11.b RDL 2/2011).
    • Las embarcaciones que formen parte de un servicio portuario, estarán exentas del pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados, siempre que se acredite ante la Autoridad Portuaria, mediante certificado expedido por la Administración marítima, la existencia de un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque, aceptado por uno de los prestadores del servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas.
    • Buques de guerra y otros de propiedad estatal de la UE o estando a su servicio realicen servicios gubernamentales no comerciales.
    • Buques de la Autoridad Portuaria o asociadas a sus obras, embarcaciones de Admón. públicas con base en puerto, servicios portuarios siempre que acrediten con certificado de la Administración Marítima la entrega periódica con justificación trimestral.
    • Buques de pesca fresca la Autoridad Portuaria deberá suscribir un convenio con las cofradías (asociaciones) aceptado por uno de los prestadores debiendo justificar trimestralmente las entregas realizadas.
    • Embarcaciones deportivas autorizadas <12 pasajeros la Autoridad Portuaria deberá suscribir convenio con las Dársenas deportivas para asegurar la recogida de residuos debiendo justificar trimestralmente las entregas.
    • Los buques que fondeen.
    • Los buques inactivos y en construcción a flote, gran reparación, transformación o desguace.

No se considerarán los planes con Puertos extracomunitarios que no figuren en los listados de I.R.O.M.I