Se entiende por servicio de remolque portuario aquél cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto.
 

TABLA DE TARIFAS

Las tarifas serán de aplicación desde el 30 de noviembre de 2022.
 

Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto en el art 125.2.d) del TRLPEMM.

Estas tarifas son por servicio independientemente del número de remolcadores que se empleen en la maniobra.

Condiciones de aplicación a ambas dársenas (Langosteira e Interior)

 

PANTALÁN Y/O BUQUES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Hasta 5.000 GT 0,2755 €/GT
 De 5.001 a 15.000 GT  0,4193 €/GT
De 15.001 a 25.000 GT   0,4480 €/GT
 De 25.001 a 40.000 GT 0,4981 €/GT 
Más de 40.000 GT   0,5610 €/GT

 

MUELLES COMERCIALES
Hasta 8.000 GT 0,2200 €/GT
De 8.001 a 20.000 GT 0,2301 €/GT
De 20.001 a 30.000 GT 0,2473 €/GT
De 30.001 a 50.000 GT 0,2627 €/GT
Más de 50.000 GT 0,2755 €/GT

 

BUQUES DE PASAJEROS
Hasta 8.000 GT 0,0434 €/GT
De 8.001 a 20.000 GT 0,0434 €/GT
De 20.001 a 30.000 GT 0,0434 €/GT
De 30.001 a 50.000 GT 0,0434 €/GT
Mái de 50.000 GT 0,0434 €/GT

 

 

CONDICIONES DE APLICACIÓN

Servicio de escolta

Incluye la maniobra necesaria para acompañar a un buque desde los puntos de recalada hasta la zona interior de la misma, en caso de entrada al puerto, o la operación inversa en caso de salidas.

Condiciones complementarias exigibles

  • Para los servicios de movimiento, traslado, fondeo y similares de dragas, gánguiles, pontonas, gabarras, plataformas, diques cajoneros, cajones de hormigón y artefactos flotantes incluso a aquellos que presten sus servicios dentro de las aguas interiores del puerto, en cualquiera de las dársenas, se aplicará una tarifa de:
    • Por cada remolcador de potencia <2x1.550 K.W., 950 €/hora (desde la salida de su puesto de atraque.
    • Por cada remolcador de potencia >2x1.550 K.W. y <2x2.900 K.W., 1.150 €/hora (desde la salida de su puesto de atraque).
    • Por cada remolcador de potencia >2x2.900 K.W., 1.500 €/hora (desde la salida de su puesto de atraque).
  • En los servicios de fondeo/desfondeo se aplicará la tarifa que corresponda de atraque / desatraque.
  • Los servicios para cambiar a un buque de muelle dentro de la misma dársena tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tarifa base de un solo servicio. Las enmendadas en el mismo muelle se facturarán como un solo servicio con dicho descuento.
  • Por los servicios cancelados con menos de 30 minutos de antelación antes del inicio previsto, se facturará el treinta por ciento (30%) de lo que hubiese facturado de haberse llevado a cabo.
  • Los servicios para buques sin máquina (en zona de servicio) o en varadero, devengarán un recargo del 100%.
  • Los servicios especiales, escolta (como servicio específico), stand-by y el empuje devengarán la tarifa por horas:
    • Por cada remolcador de potencia <2x1.550 K.W., 950 €/hora (desde la salida de su puesto de atraque.
    • Por cada remolcador de potencia >2x1.550 K.W y <2x2.900 K.W., 1.150 €/hora (desde la salida de su puesto de atraque).
    • Por cada remolcador de potencia >2x2.900 K.W., 1.500 €/hora (desde la salida de su puesto de atraque).
  • En caso de demora en la realización de la maniobra por causa imputable al buque, en más de 30 minutos, se establece un recargo de 10%.
  • En el caso de que el retraso sea imputable al prestador incumpliendo el tiempo de respuesta en más de 30 minutos, éste aplicará una bonificación a la tarifa de la misma cuantía al recargo establecido para el buque en el párrafo anterior.

NORMA DE ENTRADA Y SALIDA DE BUQUES

Los buques tanque y aquellos otros que transporten mercancías de especial peligrosidad y su peso muerto sea igual o mayor de 15.000 TM, así como buques con avería o recién reparados, deberán ser acompañados por un remolcador de escolta, sin perjuicio de lo que determine la Capitanía Marítima en ese sentido.

Documentos

Prescripciones particulares del servicio portuario básico de remolque de buques en el Puerto de A Coruña