Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el Reglamento regulador de este servicio y en el Pliego de Prescripciones Particulares del mismo.
 

TABLA DE TARIFAS

Con entrada en vigor a partir del 1 de noviembre de 2022.
GT BUQUE PASAJE BUQUE COMERCIAL BUQUE TANQUE
0 3.000 129 261 624
3.001 5.000 146 297 728
5.001 10.000 161 508 831
10.001 15.000 234 1.159 1.170
15.001 20.000 312 1.535 1.611
20.001 30.000 383 2.582 2.808
30.001 40.000 535 3.151 3.431
40.001 50.000 681 3.670 3.822
50.001 70.000 711 4.369 4.524
70.001 90.000 807 4.932 5.303
90.001 110.000 900 5.346 5.928
110.001 130.000 996 5.953 6.395
130.001 150.000 1.088 6.497 7.020
150.001 170.000 1.266 7.126 7.644
170.001 190.000 1.484 7.467 8.163
mayor de 190.001 -- 1.710 8.462 8.891

 

  • Practicaje de entrada: 1xT
  • Practicaje de salida: 1xT
  • Movimiento interior: 0'8xT
  • Movimiento exterior: 1'5xT
  • Practicaje cancelado: 0'1xT
  • Espiada: 0'3xT (cuando este sea mayor de 1'5 esloras)

CONDICIONES DE APLICACIÓN

Recargos

En los siguientes supuestos se podrán aplicar los siguientes recargos:

  • Servicio con origen o destino a zonas de astilleros, diques secos, varaderos o plataformas elevadoras de buques: será aplicable un recargo del 2xT.
  • Servicio a buque que requiera asistencia en que por cualquier circunstancia excepcional sobrevenida durante la maniobra sea incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tenga la capacidad necesaria para realizar la maniobra: será aplicable un recargo del 2xT.
  • Servicios que requieran embarque o desembarque en la ría de Ares por malas condiciones meteorológicas: será aplicable un recargo del 0'5xT.
  • Servicios a trenes de remolque, buques o artefactos flotantes que por sus características de maniobrabilidad y gobierno hagan que la maniobra exceda la duración habitual de maniobras similares (una hora) y todo aquel buque o artefacto flotante que presente de inicio condiciones de maniobrabilidad restringida o avería será aplicable un recargo de 3xT.

En el caso de maniobras de artefactos flotantes fabricados en aguas portuarias sin tripulación en la que el práctico tome el mando de la dirección náutica de la maniobra se aplicara una tarifa de 1500 €/h, en el caso de ser asesor de un capitán se aplicara la 1'5xT.

En cualquier caso no podrá aplicarse más de un recargo por servicio de los mencionados en los párrafos anteriores.

Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

  1. Retraso provocado por el buque en la prestación de servicio.
  2. Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de 60 minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio.

Toda operación que no sea cancelada media hora antes de la hora fijada, y que luego no se realice, se cobrará con el 50% de la tarifa correspondiente del servicio a prestar.

Reducciones

Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

  • Retraso del prestador en el inicio de la prestación de servicio.
  • Si el retraso es menor de media hora: 0%.
  • Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10%.
  • Si el retraso es mayor de una hora y menos de dos horas: 20%.
  • Si el retraso es mayor de dos horas: 30% por cada hora o fracción.

El retraso en la prestación empezará a contarse a partir de los 60 minutos establecidos como tiempo de respuesta máximo (en el caso del retén, 120 minutos).

Documentos

Prescripciones particulares del servicio portuario básico de practicaje en el Puerto de A Coruña
Plano de zonas de servicio