Planes de autoprotección
La responsabilidad de las Autoridades Portuarias en relación con los servicios de prevención y control de emergencias, en los término establecidos por la normativa sobre protección civil, se concreta en la elaboración del correspondiente Plan de Autoprotección y en la realización de las actuaciones necesarias para su implantación y el mantenimiento de su eficacia en los términos a los que se refiere la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo).
El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos químicos y de seguridad industrial, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia en el puerto.
Protocolo de implantación del plan de autoprotección
Para asegurar una rápida y eficaz respuesta en situaciones de emergencia, todo el personal que participa en ellas debe conocer sus responsabilidades al respecto y tener la suficiente formación y adiestramiento para ejecutar sus tareas conforme establece el Plan de Autoprotección. Para ello, la APAC ha elaborado un Protocolo de implantación y mantenimiento que consiste en el desarrollo de los siguientes apartados:
- Establecimiento de convenios de colaboración con organismos o entidades públicas en el ámbito de la gestión de emergencias, extinción de incendios y de protección civil (como el Convenio de colaboración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento entre el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña)
- Recopilación del formato Declaración simplificada de seguridad industrial para empresas ubicadas en zona de servicio, elaborado conjuntamente con el servicio de extinción de incendios (SEIS) del Ayuntamiento de A Coruña.
- Solicitud de planes o documentación relevante de los usuarios que deba ser conocida por la Autoridad Portuaria (Notificación y admisión de mercancías peligrosas, información procedente de instalaciones SEVESO, etc.).
- Reuniones anuales de coordinación e información sobre seguridad industrial con los principales usuarios y concesionarios del puerto, y administraciones públicas competentes.
- Organización de actividades formativas internas y externas.
- Realización de ejercicios y simulacros tanto internos como conjuntos con otros usuarios del puerto.
Documentos
Comunicación desde buques sobre situaciones de emergenciaDeclaración simplificada lucha contaminación marítima
Declaración simplificada de eventos
Declaración simplificada de seguridad industrial
Manual de Gestión de Emergencias en el puerto interior y puerto exterior de A Coruña
El Código de Seguridad Industrial del puerto de A Coruña, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña el 27 de junio de 2019, tiene por objeto recopilar y presentar en un documento único Normas Generales e Instrucciones Técnicas particulares de aplicación para la prevención y limitación de los riesgos derivados de la actividad portuaria y, en particular, de los industriales, en la zona de servicio del puerto reseñando, sin ánimo de exhaustividad, la legislación aplicable a cada actividad, así como los protocolos establecidos por la Autoridad Portuaria para el control de determinadas actividades de riesgo.
Asimismo, se pretende facilitar a todos los usuarios del puerto de A Coruña el conocimiento de la normativa existente en materia de Seguridad Industrial.
El Código de Seguridad Industrial no contempla instrucciones ni recomendaciones sobre la seguridad marítima (Convenio SOLAS), la seguridad ferroviaria (Sistema de gestión de la seguridad ferroviaria en el puerto de A Coruña, citado en el apartado 6.5), la seguridad operacional de los buques (Capítulo IX del Convenio SOLAS y Código internacional de gestión de la seguridad-Código IGS), ni sobre protección portuaria (Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y Código internacional para la protección de buques e instalaciones portuarias, citados en el apartado 6.4).
Documentos
Recomendaciones de seguridad Muelle TrasatlánticosCódigo de seguridad industrial
La admisión de mercancías peligrosas en puerto y las notificaciones de entrada y salida de mercancías peligrosas se rigen por el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos y por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
A tal efecto, la Autoridad Portuaria dispone de un portal web habilitado para la gestión electrónica de dichas comunicaciones a través de la siguiente página: IMOWEB Mercancías peligrosas. La gestión de dicha web es realizada por la empresa Portel Servicios Telemáticos, S.A., con la que deberán ponerse en contacto para solicitar el alta:
- Portal Servicios Telemáticos S.A.
- Dirección postal: C/ Playa de Riazor, 22 - 2ª planta
- Código postal, provincia: 28048 (MADRID)
- Teléfono: +34 91 721 45 00
- Fax: +34 91 329 02 88
- Correo electrónico: portel@portel.es
Documentos
Guía para la notificación y admisión de mercancías peligrosasPO-06-04-F01 Admisión de Mercancías peligrosas
PO-06-04-F02 Notificación de Mercancías Peligrosas
PO-06-04-F03 Condicionado de Seguridad Marítima
PO-06-04-F04 Condicionado de Seguridad en Atraque