Tasa de la pesca fresca (T-4) (ART. 218-222)

  • Hecho:Uso de las embarcaciones pesqueras en actividad, de la zona de servicio del puerto de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto atraque o fondeo, así como la utilización por la pesca fresca y sus productos que accedan por mar o tierra a las zonas de manipulación y venta, vía, circulación, estacionamiento y prestación de servicios comunes.
    • El pago de a tasa da derecho a que el buque permanezca un mes desde su entrada, después devengará la tasa del buque para inactivos.
    • Se prorrogará el plazo anterior, hasta seis (6) meses en caso de temporales, vedas y carencia de licencia; a partir de ese plazo se devengará la tasa del buque inactivo.
    • A los buques pesqueros que no descarguen pesca freesca, refrigerada o sus productos, se aplicará la tasa del buque.
  • Sujetos pasivos:
    • Vía marítima: Armador, naviero, propietario de la pesca, consignatario; si la pesca es vendida en el puerto, el subastador, concesionarios.
    • Vía terrestre: Propietario, subastador, concesionario.
  • Devengo: Cuando el buque, la pesca inicien su paso por la zona de servicio.
  • Cuantía: Base: El valor de mercado.
    • Obtenido en subasta.
    • Valor medio de dichas especies en ese dia o precio medio de mercado la semana anterior.
    • En último extremo, lo fijará la Autoridad Portuaria.

Gravamen

LONJA NO CONCESIÓN SIN USO DE LONJA LONJA CONCESIÓN
Por mar 2,20% 1,80% 0,40%
Por tierra 1,80% 1,50% 0,30%