Pesca fresca
Tasa de la pesca fresca (T-4) (ART. 218-222)
- Hecho:Uso de las embarcaciones pesqueras en actividad, de la zona de servicio del puerto de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto atraque o fondeo, así como la utilización por la pesca fresca y sus productos que accedan por mar o tierra a las zonas de manipulación y venta, vía, circulación, estacionamiento y prestación de servicios comunes.
- El pago de a tasa da derecho a que el buque permanezca un mes desde su entrada, después devengará la tasa del buque para inactivos.
- Se prorrogará el plazo anterior, hasta seis (6) meses en caso de temporales, vedas y carencia de licencia; a partir de ese plazo se devengará la tasa del buque inactivo.
- A los buques pesqueros que no descarguen pesca freesca, refrigerada o sus productos, se aplicará la tasa del buque.
- Sujetos pasivos:
- Vía marítima: Armador, naviero, propietario de la pesca, consignatario; si la pesca es vendida en el puerto, el subastador, concesionarios.
- Vía terrestre: Propietario, subastador, concesionario.
- Devengo: Cuando el buque, la pesca inicien su paso por la zona de servicio.
- Cuantía: Base: El valor de mercado.
- Obtenido en subasta.
- Valor medio de dichas especies en ese dia o precio medio de mercado la semana anterior.
- En último extremo, lo fijará la Autoridad Portuaria.
Gravamen
LONJA NO CONCESIÓN | SIN USO DE LONJA | LONJA CONCESIÓN | |
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Por mar | 2,20% | 1,80% | 0,40% |
Por tierra | 1,80% | 1,50% | 0,30% |