Tasa de ocupación del dominio público (TOP) (ART. 173-182)

  • Hecho:Ocupación de dominio publico incluso vuelo y subsuelo en virtud de concesión o autorización.
  • Sujetos pasivos: el concesionario o el titular de la concesión o autorización.
  • Devengo:Desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización.
  • Cuantía: El valor de la propiedad en dominio público ocupado multiplicado por el porcentaje aplicable.
  • Gravamen: 
    • Ocupación de terreno: Valor de los terrenos aprobado.
    • Aguas portuarias: Valor del agua aprobado.
    • Obras e instalaciones: Valor del terreno, agua, infraestructuras, superestructuras e instalaciones ocupadas.

Tipo de gravamen aplicable

Sin ocupación de bienes

CONCEPTO TASA
Actividad portuaria 5,50% del valor del suelo
Actividad auxiliar 6,50% del valor del suelo
Actividad puerto-ciudad 7,50% del valor del suelo
Ocupación suelo o subsuelo 2,75% del valor del suelo

 

Con ocupación de bienes

CONCEPTO TASA
Actividad portuaria con ocupación de bienes relacionada con intercambio modo transporte 5,5% valor del suelo + 3,5% valor obras e instalaciones + 100% depreciación (para Lonjas el 0,5 % valor obras)
Actividades auxiliares con ocupación de bienes el 6,5% del valor del terreno mas el valor de las obras y el 100% de la depreciación
Actividades de Puerto-Ciudad con ocupación de bienes el 7,5% del valor del terreno mas el valor de las obras y el 100% de la depreciación