Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6) (ART. 231-236)

  • Hecho:Es la utilización de la zona de tránsito, especialmente habilitadas como tales y excepcionalmente en zona de maniobras por las mercancías y elementos de transporte cuando se autorice una ocupación de superficie más de cuatro (4) horas para mercancías ro-ro o tránsito terrestre o superior a 48 horas en los restantes casos. También se aplicará a los materiales o equipamientos debidamente autorizados que no son mercancía y permanezcan por periodos continuados de más de 24 h.
  • Sujetos pasivos: El propietario de la mercancía o material, el consignatario, transitario u operador logístico.
  • Devengo: La tasa se devengará una vez haya transcurrido los tiempos máximos de utilización de la zona de tránsito que da derecho la tasa de la mercancía y en los materiales que no tengan consideración de mercancías a las 24 h del depósito.
  • Cuantía: Cuota diaria = Superficie * coeficiente * T
    • T = 0,105

Coeficiente

  COEFICIENTE
Hasta el 7º 1
Del 8º al 15º 3
Del 16º al 30º 6
Del 31º al 60º 10
> 60º 20

La superficie se contabilizará como la menor superficie rectangular que contenga la mercancía, o material etc. depositado, en m2.

La delimitación entre zona de tránsito y maniobra vendrá determinada por el Consejo de Administración.