Uso especial de zonas de tránsito
Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6) (ART. 231-236)
- Hecho:Es la utilización de la zona de tránsito, especialmente habilitadas como tales y excepcionalmente en zona de maniobras por las mercancías y elementos de transporte cuando se autorice una ocupación de superficie más de cuatro (4) horas para mercancías ro-ro o tránsito terrestre o superior a 48 horas en los restantes casos. También se aplicará a los materiales o equipamientos debidamente autorizados que no son mercancía y permanezcan por periodos continuados de más de 24 h.
- Sujetos pasivos: El propietario de la mercancía o material, el consignatario, transitario u operador logístico.
- Devengo: La tasa se devengará una vez haya transcurrido los tiempos máximos de utilización de la zona de tránsito que da derecho la tasa de la mercancía y en los materiales que no tengan consideración de mercancías a las 24 h del depósito.
- Cuantía: Cuota diaria = Superficie * coeficiente * T
- T = 0,105
Coeficiente
COEFICIENTE | |
---|---|
Hasta el 7º | 1 |
Del 8º al 15º | 3 |
Del 16º al 30º | 6 |
Del 31º al 60º | 10 |
> 60º | 20 |
La superficie se contabilizará como la menor superficie rectangular que contenga la mercancía, o material etc. depositado, en m2.
La delimitación entre zona de tránsito y maniobra vendrá determinada por el Consejo de Administración.