Ocupación de dominio público
Tasa de ocupación del dominio público (TOP) (ART. 173-182)
- Hecho:Ocupación de dominio publico incluso vuelo y subsuelo en virtud de concesión o autorización.
- Sujetos pasivos: el concesionario o el titular de la concesión o autorización.
- Devengo:Desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización.
- Cuantía: El valor de la propiedad en dominio público ocupado multiplicado por el porcentaje aplicable.
- Gravamen:
- Ocupación de terreno: Valor de los terrenos aprobado.
- Aguas portuarias: Valor del agua aprobado.
- Obras e instalaciones: Valor del terreno, agua, infraestructuras, superestructuras e instalaciones ocupadas.
Tipo de gravamen aplicable
Sin ocupación de bienes
CONCEPTO | TASA |
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Actividad portuaria | 5,50% del valor del suelo |
Actividad auxiliar | 6,50% del valor del suelo |
Actividad puerto-ciudad | 7,50% del valor del suelo |
Ocupación suelo o subsuelo | 2,75% del valor del suelo |
Con ocupación de bienes
CONCEPTO | TASA |
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Actividad portuaria con ocupación de bienes relacionada con intercambio modo transporte | 5,5% valor del suelo + 3,5% valor obras e instalaciones + 100% depreciación (para Lonjas el 0,5 % valor obras) |
Actividades auxiliares con ocupación de bienes | el 6,5% del valor del terreno mas el valor de las obras y el 100% de la depreciación |
Actividades de Puerto-Ciudad con ocupación de bienes | el 7,5% del valor del terreno mas el valor de las obras y el 100% de la depreciación |