Mercancía
Tasa de mercancía (T-3) (ART. 183-192)
- Hecho:Uso de las mercancías y elementos de transporte de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación asociadas a carga y descarga, accesos y vías (carretera y ffcc.) y otras instalaciones portuarias.
- Se considera que realizan tránsito terrestre aquellas que entren al puerto por esta vía para someterse a procesos y salgan por esta vía salvo que su destino u origen sea una ZAL o astilleros situados en el Puerto.
- El pago de la tasa da derecho a que las mercancías permanezcan en la zona de tránsito cuatro (4) horas, en las que el transporte rodante forme parte del transporte marítimo (ro-ro) y 48 horas en los demás casos.
- Sujeto pasivo: Propietario, naviero y capitán, consignatario, transitario u operador logístico y concesionario.
- Devengo: Cuando inicie su paso por la zona de servicio.
- Cuantía: Cuota = coeficiente corrector * M * unidades
- Cuantía básica M = 2,65 €
- Coeficiente corrector = 1,30
A) A las mercancías y elementos de transporte entrada o salida marítima
Régimen de estimación simplificada para vehículos que se transporten como mercancía o mercancías transportadas en los elementos de transporte
CONCEPTO | TASA |
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Cont. <=20' (incluida plataforma transporte), camión con caja hasta 6,10 metros | 10,00 |
Cont. <=20' (incluida plataforma transporte), semiremolque, camión o vehículo articulado con caja hasta 16,50 metros | 15,00 |
Camión con remolque (tren de carretera) | 25,00 |
Vehículos transportados con mercancía hasta 2.500 Kg. | 0,50 |
Vehículos transportados con mercancías mayores de 2.500 Kg. | 2,00 |
- A los elementos de transporte que vayan vacíos, se le aplicará el regimen previsto en el art. 214 apdo. a) 2.2.
- Este régimen se aplicará a solicitud del sujeto pasvio a la totalidad de la carga en un mismo buque y una misma operación.
Régimen por grupo de mercancías
CONCEPTO | /Ton. |
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Grupo I | 0,16 |
Grupo II | 0,27 |
Grupo III | 0,43 |
Grupo IV | 0,72 |
Grupo V | 1,00 |
Envases, embalajes, contenedores, cisternas, camiones, remolques, semi remolques, que embarquen o desembarquen, vacíos o no
CONCEPTO | TASA |
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Cont. <=20´(incl. Plataforma transporte), camión con caja hasta 6,10 m. o plataforma hasta 6,10 m | 0,90/Ud. |
Cont. >20´(incl. Plataforma transporte), semi remolque camión o vehículo articulado de hasta 16,50 m. o plataforma hasta 16,50 m | 1,80/Ud. |
Cabezas tractoras | 0,60/Ud. |
Vehículo rígido con remosque (tren carretera) | 2,90/Ud. |
Otros no incluidos (por ton) | 0,50/Ton. |
Cuando un elemento de transporte vacío tenga la condición de mercancía, será de aplicación la cuantía del grupo correspondiente, no siendo aplicable el régimen de estimación simplificada.
B) Tránsito marítimo con declaración previa
Se calculará con arreglo a lo establecido en la letra a) del apartado I, considerando que equivalen a una operación de desembarque.
C) Trasbordo
- Entre buques atracados el 50% de lo previsto en el apartado A de esta sección I (se considera como un desembarque).
- Buques abarloados el 30% de lo previsto en el apartado A de esta sección I (se considera como un desembarque).
D) Tráfico interior marítimo
Para tráfico interior marítimo dentro de la zona de servicio o en una ría, así como el avituallamiento, la cuota será la prevista en el apartado A de esta sección I; se liquidará una vez en la operación de embarque o desembarque.
E) Tránsito terrestre
Para tránsito terreste con ruptura de carga, 50% de la cuota prevista en el apartado A de esta sección I.
- Atraque en concesión o autorización:
- Embarque o desembarque, 50% de la cuota prevista en el apartado A de la sección I.
- Tránsito marítimo, 25% de la cuota prevista en el apartado B de la sección I.
- Trasbordo, 20% de la cuota prevista en el apartado C de la sección I.
- Tráfico interior y entre concesiones, así como el avituallamiento, 50% de la cuota prevista en el apartado C de la sección I.
- Si solo es una instalación en concesión se aplicará lo previsto en el apartado D de la sección I, pero si se liquida en la concesión se aplicará el 50%.
- Sin atraque en concesión:
- 80% de la cuota que corresponda.
- Tránsito terrestre:
- 40% de la cuota correspondiente si el destino de la mercancía está en concesión o autorización.
En los supuestos siguientes se aplicará a la tasa correspondiente el siguiente coeficiente:
CONCEPTO | TASA |
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Mercancías y elementos de transporte en tránsito marítimo | 0,25 |
SSS regular (incompatible con el siguiente) | 0,80 |
SSS regular por rodadura (incompatible con el anterior) | 0,60 |
Los coeficientes del SSS (Short Sea Shipping) se aplicarán si no ha sido declarado en tránsito ma´ritimo el último puerto caso de desembarque, ni el primer puerto en caso de embarque.
CONCEPTO | TASA |
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Servicios marítimos interinsulartes en un mismo archipiélago | 0,20 |
Entrada/salida por ferrocarril de la zona de servicio | 0,50 |
Bonificaciones (Art. 245)
Para incentivar la captación, fidelización y crecimiento de tráficos se podrán aplicar bonificaciones de hasta el 40% de las tasas de buque, pasaje y mercancía calificando dichos tráficos como sensibles, prioritarios o estratégicos. Para potenciar el papel de plataforma logística internacional, a la tasa de la mercancía cuando entre o salga o esté en tránsito marítimo, y en función del porcentaje de tránsito marítimo:
PROPORCIÓN DE TRÁNSITO | BONIFICACIÓN HASTA |
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0% < t < 25% | 40% |
255 < t < 50% | 50% |
t > 50% | 60% |
Las condiciones de estas bonificaciones así como su límite serán aprobadas en el Plan de Empresa.