A finales de los años 90, el Comité de protección del medio marino (MEPC en sus siglas en inglés) de la Organización Marítima Internacional, solicitó al Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP) una evaluación detallada de las distintas fuentes de contaminación por hidrocarburos del medio marino procedentes de actividades marítimas. Las conclusiones del estudio presentado, “Estimates of oil entering the marine environment from sea-based activities” (GESAMP, 2007) estiman que, de los 1.245.000 t/año de hidrocarburos introducidos en media en los océanos del mundo, en torno al 50% procede de filtraciones naturales de crudo en el lecho marino, situándose en siguiente lugar las descargas operacionales de hidrocarburos, con un 15% (en torno a 205.650 t/año), seguido de los vertidos accidentales, con una media de 163.200 t/año (un 13% del total), los procedentes de instalaciones costeras (un 10% del total), etc.. Los vertidos procedentes de embarcaciones deportivas o de pesca llegan a representar un 4% del total (53.000 t/año).

 


Para mantener la tendencia de reducción de vertidos operacionales de buques, imprescindible en aguas costeras y en zonas especiales o particularmente sensibles o de importancia internacional para la conservación de la biodiversidad, es fundamental la inspección periódica de los buques y el control y seguimiento de las actividades de gestión de residuos de las instalaciones portuarias receptoras, consecuencia de la aplicación del Convenio MARPOL 73/78. Este Convenio internacional para la prevencion de la contaminacion por los buques fue aprobado por la Organización Marítima Internacional, en su Conferencia Internacional sobre Contaminación Marina de 1973, y se modificó por el Protocolo 1978, aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Seguridad de Buques Tanque y Prevención de la Contaminación, convocada por la OMI en febrero de 1978.

Ambos documentos se conocen como el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978: MARPOL 73/78

El Convenio MARPOL 73/78 regula las descargas de los buques en el mar y consta, inicialmente, de 5 anexos:

  • Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
  • Anexo II: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
  • Anexo III: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos.
  • Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques.
  • Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.

El Protocolo de 1997 al Convenio MARPOL introdujo el:

  • Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.

El Convenio MARPOL 73/78 dispone que los Estados Partes velarán por que se provean instalaciones receptoras adecuadas en los puertos. Para ello, la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, establece que los Estados miembros de la Unión Europea, habiendo ratificado el Convenio, "velarán por que se disponga de instalaciones portuarias receptoras adecuadas que satisfagan las necesidades de los buques que utilicen normalmente el puerto y no causen a éstos demoras innecesarias". La Directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico Español mediante el Real Decreto, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, modificado por la Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, y el Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio.

La Autoridad Portuaria cuenta en la actualidad con distintas empresas con licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques, que incluye: la recepción de los desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78.

Empresas prestadoras del servicio Marpol

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Plan de recepción y manipulación de desechos Marpol

De acuerdo con la Directiva 2019/883, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a instalaciones portuarias receptoras a efectos dela entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y según lo determinado por el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, la Autoridad Portuaria de A Coruña, entidad gestora del puerto de A Coruña, catalogado como puerto de titularidad estatal, está obligada, a la aprobación y aplicación de un "Plan de recepción y manipulación de desechos procedentes de Buques" que garantice la correcta gestión ambiental.

En el artículo 11.3 del R.D. 128/2022, sobre Planes de recepción y manipulación de deshechos de buques, se establece en el procedimiento de aprobación de los planes citados la apertura de un periodo de información pública, con arreglo al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el apartado "Descargas" pueden consultar el Plan de Recepción  y Manipulación de desechos generados por buques, sometido a información pública.

Documentos

Plan de recepción y manipulación de desechos procedentes de buques del Puerto de A Coruña
Formulario de notificación MEPC.1/Circ.469

Enlaces de interés

BOE 292 de 4 de diciembre de 2024, acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña de aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.