Embarcaciones deportivas y de recreo
Tasa de embarcaciones deportivas y de recreo (T-5) (ART. 223-230)
- Hecho:Uso de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias fijas, así como estancia y por tripulantes y pasajeros, uso de muelles, accesos. La embarcación no ha de realizar transporte de mercancías y que los pasajeros no viajan en régimen de crucero o excursiones turísticas.
- Sujetos pasivos: El propietario, consignatario y capitán o patrón, para concesiones o autorizaciones será el Concesionario o Autorizado.
- Devengo: Cuando la embarcación entre en aguas de la zona de servicio o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque.
- Cuantía: Cuota = Superficie (m2) * coeficiente * E * días de estancia
- E = 0,124
- Superficie = eslora total (m) * manga (m)
Embarcaciones de base son las que tienen autorización de estancia en puerto por período igual o superior a seis (6) meses.
Embarcaciones transeúntes o de paso no son de base y autorización de estancia en puerto por menos de seis (6) meses.
La tasa se aplicará mientras tenga asignado puesto de atraque independientemente de las entradas y salidas.
Por acceso o estación en puerto de atraque o de fondeo en zona I o interior de aguas portuarias por unidad de superficie y día natural o fracción
CONCEPTO | CUANTÍA |
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Atraque punta pantalán-boya, muerto o ancla | 1,00 € |
Atraque punta con instalación pantalán lateral | 2,00 € |
Atraque de costado a muelle o pantalán | 3,00 € |
Abarloada a atracada de costado o abarloada | 0,50 € |
Fondeada con muerto, boya o punto fijo | 0,60 € |
Fondeada con medios propios | 0,40 € |
Para calado < 2m (BMVE) | 50% de lo anterior |
Por disponibilidad de servicio
CONCEPTO | CUANTÍA |
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Toma de agua | 0,07 € |
Toma de energía eléctrica | 0,10 € |
GENERAL | VELA < 12m MOTOR < 9m |
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Embarcaciones transeúntes | 0,39 € | 0,15 € |
Embarcaciones con base en el puerto | 0,32 € | 0,10 € |
Para calado < 2 metros (BMVE) será el 50% de lo anterior.
Agua no concesionada, la cuota será el 80% superior a la prevista en este apartado.
Si las instalaciones están total o parcialmente en zona II, y cuando la embarcación permanezca en zona II o exterior a las aguas portuarias, la tasa será el 30% si el barco está en zona I la cuota íntegra.
Pago por adelantado para instalaciones no concesionadas, se exigirá:
- Embarcaciones transeúntes por la estancia autorizada.
- Para embarcaciones con base en puerto por períodos comprendidos entre seis (6) meses y un (1) año.
En concesiones se puede utilizar el régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa, bonificándole con el 25%, se tomarán los dos (2) últimos años.