Tasa de embarcaciones deportivas y de recreo (T-5) (ART. 223-230)

  • Hecho:Uso de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias fijas, así como estancia y por tripulantes y pasajeros, uso de muelles, accesos. La embarcación no ha de realizar transporte de mercancías y que los pasajeros no viajan en régimen de crucero o excursiones turísticas.
  • Sujetos pasivos: El propietario, consignatario y capitán o patrón, para concesiones o autorizaciones será el Concesionario o Autorizado.
  • Devengo: Cuando la embarcación entre en aguas de la zona de servicio o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque.
  • Cuantía: Cuota = Superficie (m2) * coeficiente * E * días de estancia
    • E = 0,124
    • Superficie = eslora total (m) * manga (m)

Embarcaciones de base son las que tienen autorización de estancia en puerto por período igual o superior a seis (6) meses.

Embarcaciones transeúntes o de paso no son de base y autorización de estancia en puerto por menos de seis (6) meses.

La tasa se aplicará mientras tenga asignado puesto de atraque independientemente de las entradas y salidas.

Dársenas no concesionadas ni autorizadas en zona I

Por acceso o estación en puerto de atraque o de fondeo en zona I o interior de aguas portuarias por unidad de superficie y día natural o fracción

CONCEPTO CUANTÍA
Atraque punta pantalán-boya, muerto o ancla 1,00 €
Atraque punta con instalación pantalán lateral 2,00 €
Atraque de costado a muelle o pantalán 3,00 €
Abarloada a atracada de costado o abarloada 0,50 €
Fondeada con muerto, boya o punto fijo 0,60 €
Fondeada con medios propios 0,40 €
Para calado < 2m (BMVE) 50% de lo anterior

 

Por disponibilidad de servicio

CONCEPTO CUANTÍA
Toma de agua 0,07 €
Toma de energía eléctrica 0,10 €
Dársenas o instalaciones náutico-deportivas en concesión o autorizadas situadas en zona I
 
GENERAL

VELA < 12m

MOTOR < 9m

Embarcaciones transeúntes 0,39 € 0,15 €
Embarcaciones con base en el puerto 0,32 € 0,10 €

Para calado < 2 metros (BMVE) será el 50% de lo anterior.

Agua no concesionada, la cuota será el 80% superior a la prevista en este apartado.

Dársenas o instalaciones náutico-deportivas situadas total o parcialmente en zona II

Si las instalaciones están total o parcialmente en zona II, y cuando la embarcación permanezca en zona II o exterior a las aguas portuarias, la tasa será el 30% si el barco está en zona I la cuota íntegra.

Pago por adelantado para instalaciones no concesionadas, se exigirá:

  • Embarcaciones transeúntes por la estancia autorizada.
  • Para embarcaciones con base en puerto por períodos comprendidos entre seis (6) meses y un (1) año.

En concesiones se puede utilizar el régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa, bonificándole con el 25%, se tomarán los dos (2) últimos años.