Tasa del buque (T-1) (Art. 194-204)

  • Hecho: Utilización de los buques de las aguas de la zona de servicio del Puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo asignado, así como la estancia y servicios comunes.
  • Sujeto pasivo: Propietario, naviero y capitán (solidariamente), consignatario (sujeto pasivo sustituto), en concesiones el concesionario.
  • Devengo: Cuando el buque entre en aguas de la zona de servicio.
Tasa del buque por acceso o estancia
  • Cuantía: Cuota= (B ó S) * coeficiente corrector * coeficiente * tiempo estancia * centésima parte G.T.
    • B = 1,43€
    • S (transporte marítimo de corta distancia) = 1,20€
    • Coeficiente corrector = 1,30

El tiempo de estancia se calcula por períodos de hora o fracción, con un mínimo de 3 horas/escala y un máximo de 15 h/24 h por escala. El tiempo de estancia será desde que se de el primer cabo o lance el ancla hasta que se largue la última amarra o se levante el ancla. Los sábados desde la 12:00 ó 18:00 horas del día anterior a festivo hasta las 08:00 horas del lunes o del día siguiente a festivo se computarán como 5 horas si no realiza operación comercial (incluido avituallamiento y reparación), siguiéndose el cómputo del tiempo a las 08:00 horas. El tiempo de estancia en fondeo en zona II se computará independiente.

Acceso y estancia, atraque no concesionado (min. 100 G.T.)

CONCEPTO CUANTÍA
Atraque costado 1,00
Atraque punta, etc. 0,80

 

 

Acceso y estancia, atraque en concesionado (min. 100 G.T.)

CONCEPTO CUANTÍA
Atracado o fondeado agua en concesión de costado 0,60
Atracado o fondeado agua en concesión de punta 0,50
Atracado o fondeado agua sin concesión de costado 0,70
Atracado o fondeado agua sin concesión de punta 0,60
Atraque en puertos concesionados 0,30

 

Atraque o fondeo en zona I para avituallamiento o reparar

CONCEPTO CUANTÍA
Si es < 48 horas 0,25 de la cuantía íntegra
Si es > 48 horas Cuota íntegra

 

Estancia prolongada zona I (superior a 7 días) sin concesión (min. 100 G.T.) por 24 horas o fracción. G.T. mínimo 50 Tn (se aplicará la cuantía básica B).

CONCEPTO CUANTÍA
Buques tráfico interior pasajeros y mercancías 4,00
Buques destinados al dragado o avituallamiento (desde el primer día). Se aplicarán además los siguientes coeficientes: 4,67
  • Atraques en concesión sin agua
0,70
  • Atraques en concesión con agua
0,60
  • En puertos en concesión
0,30
Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación o desguace fuera de astillero 1,33
Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación o desguace en astillero 0,50
Buques pesqueros por paro biológico, alguna de sus especies objetivo en veda, o por carencia de licencia o permiso temporal de pesca, o tengan asignada una cuota anual de pesca, incluso después de haber agotado completamente dicho cupo anual 0,45
Buques en depósito judicial 1,00
Buques inactivos, incluso pesqueros y art. flot. 4,67
Buques destinados a la prestación de servicios portuarios (desde el primer día). Se aplicarán además los siguiente coeficientes: 2,33
  • Atraques en concesión sin agua
0,70
  • Atraques en concesión con agua
0,60
  • En puertos en concesión
0,30
Otros buques cuya estancia sea superior a 1 mes 4,67

 

Sin utilización de atraque o fondeo

CONCEPTO CUANTÍA
Acceso o partida a dique seco o flotante o varaderos 2,00

 

Cruceros turísticos

CONCEPTO CUANTÍA
Carácter general 0,70
En puerto base 0,56
De la misma compañía, con al menos 12 escalas ala ño, o como puerto base con 8 escalas de tráfico estacional 0,50

 

Buques que carguen/descarguen por rodadura (solo para los que se aplique la cuantía básica S)

CONCEPTO CUANTÍA
Carácter general 0,90
Servicio regular 0,60

 

Buques que utilicen como combustible gas natural

CONCEPTO CUANTÍA
Para su propulsión en alta mar (excepto los que transporten gas natural), o durante su estancia en puerto utilicen gas natural o electricidad suministrada desde muelle 0,50

 

Tasa del buque por atraque en zona II y en diques exentos en zona I
La cuota de la tasa por acceso y estancia en el puesto de atraque únicamente en zona II o puertos en concesión, será del 30% de la prevista en el apartado Tasas del Buque por Acceso o Estancia. Para atraque en diques exentos en zona I las tasas serán el 50% de las previstas en el apartado anterior. En ambas situaciones, si el buque no realiza operaciones comerciales, la tasa se devengará desde el 2º día o desde el 1º en caso que realice operaciones comerciales, (considerando que el acceso a dique o varadero, avituallamiento, aprovisionamiento y reparación son operaciones comerciales).
Tasas del buque por fondeo en zona II o exterior de las aguas portuarias
  • Cuantía: Cuota= GT/100 * (B ó S) * día natural de estancia o fracción * coeficientes * coeficiente corrector A.P. A Coruña
    • Mínimo 100 GT

Buques fondeados en aguas no concesionadas

CONCEPTO CUANTÍA
En general 0,80
En reparación (personal ajeno) o avituallamiento 0,48
Que utilicen como combustible gas natural (excepto que transporten este combustible) 0,50

 

Buques fondeados en aguas concesionadas

CONCEPTO CUANTÍA
En general 0,40
En reparación (personal ajeno) o avituallamiento 0,24
Que utilicen como combustible gas natural (excepto que transporten este combustible) 0,50

 

Se devengará desde el 4º día de estancia salvo que se hayan realizado operaciones comerciales, que se devengará desde el 1º (en este caso no se considera operación comercial la reparación ni el avituallamiento).

Condiciones de aplicación de coeficientes reductores y bonificaciones

Con objeto de clarificar la entrega de diversa documentación para que se puedan aplicar los coeficientes reductores y bonificaciones indicadas en el RDL 2/2011 (Servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico y Servicio marítimo regular, Transporte marítimo de corta distancia, Buques destinados a servicios portuarios, Incentivación de mejores prácticas medioambientales, incremento de calidad en la prestación de servicios), se indican a continuación, para cada una de ellas, los formatos y plazos para su aplicación.

Coeficientes reductores

Servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico y servicio marítimo regular (Art. 201 RDL2/2011)

Coeficiente por nº de escalas en el año natural de buques que realicen servicios a un determinado tipo de tráfico o de distintas compañías que presten un servicio a un determinado tipo de tráfico:

CONCEPTO CUANTÍA
De 1º hasta 12ª 1,00
De 13º hasta 26º 0,95
De 27º hasta 52º 0,85
De 53º hasta 104º 0,75
De 105º hasta 156º 0,65
De 157º hasta 312º 0,55
De 313º hasta 365º 0,45
A partir de la 366ª 0,35

 

  • Estos coeficientes se reducirán en 5 centésimas para tráficos regulares.
  • Si no dispone de G.T., será 0,4 * E * M * P, siendo:
    • E = eslora máxima (metros)
    • M = manga máxima (metros)
    • P = puntal de trazado (metros)
  • Para poder aplicar el coeficiente reductor de este servicio (de carácter anual), hay que presentar en esta Autoridad Portuaria el formulario vigente (se encuentra en el área de descargas de la web de la APAC) con la información que se indica en el mismo, antes de la llegada del primer buque que se pretenda incluir en dicho servicio. En caso contrario, no se tendrán en cuenta las escalas anteriores del ejercicio en curso. Esta solicitud debe ser renovada anualmente (año natural).
  • Cualquier modificación que vaya a producirse en la prestación del servicio marítimo, de forma especial, las altas y bajas de los buques adscritos al mismo, así como la modificación de los puertos incluidos en el servicio, deberá solicitarse siempre antes de la llegada del buque.
  • Si el buque, la mercancía o el puerto no se corresponden con los incluidos en la solicitud, no se tendrá en cuenta dicha escala en el cómputo del servicio.

Transporte marítimo de corta distancia (Anexo ll, 27ª Definiciones a efectos del RDL 2/2011)

  • Para poder aplicar el coeficiente reductor de este servicio (de carácter anual), hay que solicitar la calificación del servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico mediante la presentación en esta Autoridad Portuaria del formulario vigente (se encuentra en el área de descargas de la web de la APAC) con la información que se indica en el mismo, antes de la llegada del primer buque que se pretenda incluir en dicho servicio. En caso contrario, no se tendrán en cuenta las escalas anteriores del ejercicio en curso. Esta solicitud debe ser renovada anualmente (año natural).
  • Quedan excluidos los cruceros turísticos (art. 197.2)

Buques destinados a la prestación de los servicios de Remolque, Amarre y Practicaje y otros servicios portuarios (ART. 197.1.e.8ª RDL 2/2011)

Deberán comunicar a esta Autoridad Portuaria la adscripción al servicio portuario correspondiente antes de la llegada de dicha embarcación al puerto. No es necesario comunicación anual, solo si hay cambios en la situación.

 

Documentos

Declaración responsable de solicitud de bonificaciones
Aplicación del art.201 y Transporte Marítimo de Corta Distancia
Bonificaciones

Bonificaciones

  • Para incentivar mejores prácticas medioambientales 5% (ver Art. 245.1 RDL 2/2011).
  • Para incrementar la calidad en la prestación de servicios 5% (ver Art. 245.1 RDL 2/2011).

Las bonificaciones a la tasa del buque por medio ambiente y/o calidad no son aplicables en las estancias prolongadas. Resto de bonificaciones ver artículo 245.

Condiciones para poder aplicar las bonificaciones

La aplicación efectiva de estas bonificaciones, dado su carácter rogado de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, requiere la iniciativa del interesado para su puesta en conocimiento de la Autoridad Portuaria y acreditar ante la misma la documentación correspondiente y vigente en el momento de la solicitud que pueda dar lugar, en su caso, a la aplicación de la bonificación. Para ello, será requisito indispensable el presentar la declaración responsable de solicitud de aplicación en el formato vigente y que se encuentra en el área de descargas de la web de la APAC, acompañando la misma de la documentación vigente en cada caso, y necesaria, según la bonificación que se solicite y que se detalla en cada uno de los apartados del formulario de declaración responsable. Para su consideración será imprescindible que tanto la solicitud mediante formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE, como la documentación VIGENTE acreditativa en cada caso, sea presentada en el registro de la APAC en fecha anterior a la entrada del buque en puerto, y siempre en todo caso antes de la finalización de operaciones. La fecha de solicitud debe ser por tanto previa al inicio de operaciones, o en todo caso la del primer día del buque en puerto. La presentación de solicitud con posterioridad a la finalización de las operaciones supone la imposibilidad de aplicar la mencionada bonificación solicitada. Indicar que la documentación acreditativa que se presente deberá acreditar su vigencia, en la fecha de entrada del buque a puerto. Si la documentación entregada no está vigente a esa fecha, o no se ha actualizado la misma, igualmente imposibilitará la aplicación de bonificación solicitada, al no poder efectuarse resolución positiva, en el primer caso por ser la solicitud extemporánea a la operación y escala concreta para la que se solicita, y en el segundo caso, por no acreditarse la vigencia de la documentación que daría lugar a la misma, en el momento de la entrada de buque en puerto La declaración responsable de solicitud de bonificaciones se puede descargar en el apartado de Documentación.