Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.

Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos.

 

TABLA DE TARIFAS

Tarifas de aplicación a partir del 30 de noviembre de 2022.
 
GT BUQUE TANQUE CRUCEROS RESTO DE BUQUES
0 5.000 570 159 213
5.001 10.000 807 282 376
10.001 15.000 1.107 443 591
15.001 20.000 1.345 584 756
20.001 30.000 1.615 706 942
30.001 40.000 1.913 805 1.072
40.001 50.000 2.059 886 1.181
50.001 70.000 2.451 1.009 1.344
70.001 90.000 2.840 1.109 1.477
90.001 120.000 3.283 1.172 1.759
120.001 150.000 3.869 1.236 2.344
Por cada 5.000 GT o fracción superrior a 150.000 GT 107 21 87
 

CONDICIONES DE APLICACIÓN

Alcance del servicio

Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto en el art 125.2.d) del TRLPEMM.

Recargos

Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

  1. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio:
    • Si el retraso es menor de media hora: 0%
    • Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10%
    • Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20%
    • Si el retraso es mayor de dos horas: 30% por cada hora o fracción
  2. Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de (30) treinta minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio.

Toda operación que no sea cancelada media hora antes de la hora fijada, y que luego no se realice, se cobrará con el 50% de la tarifa correspondiente del servicio a prestar.

Descuentos

Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

  • Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:
    • Si el retraso es menor de media hora: 0%
    • Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10%
    • Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20%
    • Si el retraso es mayor de dos horas: 30% por cada hora o fracción

El retraso en la prestación empezará a contarse a partir de los 30/60 minutos establecidos como tiempo de respuesta máximo (puerto interior/puerto exterior) cuando no se haya acordado previamente la hora de inicio y los medios no se encuentren prestando otro servicio.

Servicio de enmendada

Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en que no sea necesario cambiar todos los cabos (S/TC), se facturará una sola operación.
 
Por enmendada con desplazamiento de menos de una eslora del buque en el mismo muelle, en el que sea necesario cambiar todos los cabos (C/TC), o para cambio de muelle (C/M), se cobrarán dos (2) operaciones (amarre y desamarre). En el caso de que dicha maniobra se haga sin el uso de los remolcadores, se facturará un servicio a mayores.
 
 Por enmendada con desplazamiento mayor o igual a una eslora del buque en el mismo muelle, en el que sea necesario cambiar todos los cabos (C/TC), se facturarán tres (3) operaciones. En el caso de que dicha maniobra se haga sin el uso de los remolcadores, se facturará un servicio a mayores.
 
 El refuerzo de cabos, se aplicará en aquellos casos que un buque (se exceptúan los buques cruceros), necesite para amarrar en seguridad, más de 16 cabos (estachas) y/o 8 calabrotes o alambres, (proa y popa). También se consideran los servicios prestados en circunstancias adversas meteorológicas, etc., que provoquen roturas de estachas y/o calabrotes y por cualesquiera otras razones de seguridad u operativas en las que fuese requerido.
 
En todos los casos el refuerzo de los cabos de amarre, se facturará como una (1) operación, independiente y adicional a cualquier otro solicitado.

Servicios especiales

Serán de aplicación en aquellos servicios relativos al amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas, buques abarloados, plataformas, cajones, etc…
 
También será de aplicación en aquellas maniobras que no se corresponden con las habituales de amarre, desamarre o enmendada, y/o cuya duración exceda los 60 minutos.
 
La cuantía de estas tarifas será de 600 euros adicionales, por cada hora o fracción de maniobra. Dicho montante incluye el equipo de amarre, formado por cuatro (4) amarradores, una (1) embarcación de apoyo a la maniobra y un (1) equipo terrestre con capacidad para virar cabos.
 
En caso de necesitar más amarradores a bordo o en tierra, se facturará a razón de 60 euros/hora por cada amarrador adicional.
 
En caso de necesitar más embarcaciones de apoyo a la maniobra, se facturará a razón de 250 euros/hora por embarcación adicional.
 
En caso de necesitar más equipos terrestres de apoyo a la maniobra, se facturará a razón de 150 euros/hora por vehículo adicional.

Documentos

Prescripciones particulares del servicio portuario básico de amarre y desamarre de buques en el Puerto de A Coruña